La inclusión educativa es un proceso que pretende
eliminar toda forma de discriminación arbitraria dentro del sistema educativo
que impida la participación y aprendizaje de los alumnos dentro de una
comunidad educativa, para esto impulsa a realizar mejoras e innovar dentro de
el mismo establecimiento para que así todos los alumnos puedan acceder al
sistema educativo común atendiendo así a todas las necesidades y diversidad de
sus alumnos, considerando la diversidad como un elemento que enriquece el
aprendizaje y desarrollo cultural entro de la misma comunidad educativa. En
Chile se han ido implementado normativas dentro del contexto político para dar
respuesta a este tema, una de las leyes implementadas y que han dado mucho que
hablar actualmente es la ley de inclusión 20845, publicada el 08/06/2015 y que
en la actualidad se esta incorporando de a poquito a nuestro sistema
educacional.
Con la implementación de la ley de inclusión se hacen
modificaciones en el sistema educativo chileno, estos cambios son los siguientes:
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Provisión mixta: Seguirán
existiendo colegios públicos (municipales), particulares subvencionados y
privados sin aportes del Estado.
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Proyectos educativos: Colegios
seguirán teniendo libertad para establecer y llevar a cabo su propio proyecto
educativo.
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Copago: En todos los colegios que
reciben aportes del Estado –públicos y particulares subvencionados– será éste
quien financie la educación y se dejará de cobrar a los padres. Para esto se
aumentarán los recursos que pone el Estado y se crearán nuevas subvenciones. El
fin del cobro será gradual: el año 2017 se eliminará el copago para el 93% de
los colegios, lo que significa que un gran número de familias que hoy pagan por
la educación de sus hijos dejarán de hacerlo. Es importante aclarar que ningún
colegio verá disminuidos sus recursos.
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Selección: Los colegios públicos y
particulares subvencionados por el Estado deberán admitir a todos los y las
estudiantes que postulen a ellos, tanto en educación básica como en media, sin
seleccionar ni por razones socio-económicas, religiosas, rendimiento académico,
situación familiar, etc. Para garantizar que así ocurra habrá un sistema
centralizado de postulación al que accederán las familias indicando los
colegios en el orden de su preferencia, el que será considerado en el proceso
de admisión. Cuando haya más postulantes que cupos, se preferirá a los que
tengan hermanos en ese establecimiento o sean hijos de personas que trabajan en
él. Para llenar el resto de los cupos habrá un sorteo en el que participan
todos con las mismas posibilidades y derecho.
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Excepción: desde 7º básico, podrán
seleccionar hasta el 30% de sus estudiantes, aquellos colegios que demuestren
al Mineduc tener un proyecto educativo artístico, deportivo, que exijan
talentos especiales o de alta exigencia académica, y que cuenten con la debida
autorización. Entran en esta excepción los denominados liceos emblemáticos, que
podrán seleccionar dicho 30% de entre el 20% de estudiantes con mejor
rendimiento de su colegio de origen.
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No discriminación: Ningún colegio,
ni aún los privados sin aportes del Estado, podrán discriminar arbitrariamente
a sus estudiantes por razones socio-económicas, situación de la familia,
proyecto educativo, religión, etc.
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Expulsión. Para evitar la
segregación mediante la expulsión, se establecen restricciones a las
expulsiones y se prohíbe expresamente que se lleve a cabo por embarazo, cambio
de estado civil de los padres y por repetir una vez en educación básica y una
vez en educación media.
El fin de la
selección se implementará de manera gradual con criterio territorial, de esta
manera:
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Lucro. Los colegios particulares
subvencionados que son sociedades comerciales y que, en consecuencia, pueden
legalmente obtener ganancias para sus dueños, deberán dejar de hacerlo
transformándose corporaciones educativas, esto es, en personas sin fin de
lucro, a más tardar en diciembre del 2017.
En adelante todos los recursos de
dichos establecimientos deberán destinarse a fines educativos, lo que redundará
en la calidad de la educación. Los sostenedores (quienes conforman la
corporación) tendrán una justa y adecuada retribución por su trabajo.