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martes, 27 de junio de 2017

Ley de inclusión

La inclusión educativa es un proceso que pretende eliminar toda forma de discriminación arbitraria dentro del sistema educativo que impida la participación y aprendizaje de los alumnos dentro de una comunidad educativa, para esto impulsa a realizar mejoras e innovar dentro de el mismo establecimiento para que así todos los alumnos puedan acceder al sistema educativo común atendiendo así a todas las necesidades y diversidad de sus alumnos, considerando la diversidad como un elemento que enriquece el aprendizaje y desarrollo cultural entro de la misma comunidad educativa. En Chile se han ido implementado normativas dentro del contexto político para dar respuesta a este tema, una de las leyes implementadas y que han dado mucho que hablar actualmente es la ley de inclusión 20845, publicada el 08/06/2015 y que en la actualidad se esta incorporando de a poquito a nuestro sistema educacional.
Con la implementación de la ley de inclusión se hacen modificaciones en el sistema educativo chileno, estos cambios son los siguientes:
-         Provisión mixta: Seguirán existiendo colegios públicos (municipales), particulares subvencionados y privados sin aportes del Estado.

-         Proyectos educativos: Colegios seguirán teniendo libertad para establecer y llevar a cabo su propio proyecto educativo.

-         Copago: En todos los colegios que reciben aportes del Estado –públicos y particulares subvencionados– será éste quien financie la educación y se dejará de cobrar a los padres. Para esto se aumentarán los recursos que pone el Estado y se crearán nuevas subvenciones. El fin del cobro será gradual: el año 2017 se eliminará el copago para el 93% de los colegios, lo que significa que un gran número de familias que hoy pagan por la educación de sus hijos dejarán de hacerlo. Es importante aclarar que ningún colegio verá disminuidos sus recursos.

-         Selección: Los colegios públicos y particulares subvencionados por el Estado deberán admitir a todos los y las estudiantes que postulen a ellos, tanto en educación básica como en media, sin seleccionar ni por razones socio-económicas, religiosas, rendimiento académico, situación familiar, etc. Para garantizar que así ocurra habrá un sistema centralizado de postulación al que accederán las familias indicando los colegios en el orden de su preferencia, el que será considerado en el proceso de admisión. Cuando haya más postulantes que cupos, se preferirá a los que tengan hermanos en ese establecimiento o sean hijos de personas que trabajan en él. Para llenar el resto de los cupos habrá un sorteo en el que participan todos con las mismas posibilidades y derecho.
-         Excepción: desde 7º básico, podrán seleccionar hasta el 30% de sus estudiantes, aquellos colegios que demuestren al Mineduc tener un proyecto educativo artístico, deportivo, que exijan talentos especiales o de alta exigencia académica, y que cuenten con la debida autorización. Entran en esta excepción los denominados liceos emblemáticos, que podrán seleccionar dicho 30% de entre el 20% de estudiantes con mejor rendimiento de su colegio de origen.

-         No discriminación: Ningún colegio, ni aún los privados sin aportes del Estado, podrán discriminar arbitrariamente a sus estudiantes por razones socio-económicas, situación de la familia, proyecto educativo, religión, etc.

-         Expulsión. Para evitar la segregación mediante la expulsión, se establecen restricciones a las expulsiones y se prohíbe expresamente que se lleve a cabo por embarazo, cambio de estado civil de los padres y por repetir una vez en educación básica y una vez en educación media.
 El fin de la selección se implementará de manera gradual con criterio territorial, de esta manera:
-         Lucro. Los colegios particulares subvencionados que son sociedades comerciales y que, en consecuencia, pueden legalmente obtener ganancias para sus dueños, deberán dejar de hacerlo transformándose corporaciones educativas, esto es, en personas sin fin de lucro, a más tardar en diciembre del 2017. 

En adelante todos los recursos de dichos establecimientos deberán destinarse a fines educativos, lo que redundará en la calidad de la educación. Los sostenedores (quienes conforman la corporación) tendrán una justa y adecuada retribución por su trabajo.
A continuación dejare el enlace para que puedan acceder a el y puedan comentar que les parece y que otro tipo de modificación integrarían ustedes a la ley. http://especial.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/31/2016/08/LEY-20845_08-JUN-2015.pdf

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